Fundamentación legal: innovación educativa

La LOE coloca en primer plano la innovación educativa y la libertad del profesorado y los centros educativos cuando afirma que se prestará una especial atención a la investigación, la experimentación, la renovación educativa, el fomento de la lectura y el uso de bibliotecas, la autonomía pedagógica… (Artículo 2.2) Y una de las funciones concretas del profesorado también va dirigida a la revisión metodológica: “la investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente” (Artículo 91.1).

Por otro lado, la propuesta para el debate de una Ley de Educación para Andalucía (LEA) defiende que toda innovación debe “contar con la participación de la comunidad educativa y los apoyos técnicos necesarios” (CE/JA, op. cit.:47) Unificando innovación y participación, dice este Proyecto que incluso se buscarán estímulos a la innovación, a la atención a las familias y a la relación con la comunidad (CE/JA, op. cit.:69, 87).

La innovación auténtica, según el propio Proyecto LEA, es la que se hace desde dentro, desde la propia cultura innovadora de los Centros, y nuestro Proyecto lo es. Es una iniciativa surgida del profesorado del centro. Afirma el Proyecto LEA que no se pueden cambiar mentalidades “por decreto”, y que se requiere una gran implicación del profesorado: “Sin lugar a dudas, el papel que debe jugar el profesorado en este proceso es fundamental, y también lo es la participación de las familias, alumnado y personal no docente, pero si la autonomía es una apuesta para abrir los centros a su entorno, la participación de las Corporaciones Locales es imprescindible para impulsar las actividades extraescolares y los servicios complementarios y promover la relación entre la programación de los Centros y el entorno socioeconómico en el que éstos desarrollan su labor” (CE/JA, op.cit.: 83). Curiosa correlación la aquí expuesta: innovación, apertura, participación, entorno, corporaciones locales, autonomía… todo ello presente en nuestro Proyecto.

En cuanto a Proyectos de innovación, la normativa andaluza es amplia y cada convocatoria presenta pequeñas variaciones respecto a lo anterior. Pero aún así, creemos conveniente destacar algunos aspectos de algunas Órdenes que hemos analizado. Tanto los Proyectos educativos de carácter especial (Orden de 3 de Junio de 2003) como los Proyectos de innovación (Orden de 8 de Junio de 2005) tienen como propósito principal la implantación de cambios reales en los centros educativos, de forma que las innovaciones no queden simplemente “en el papel” o sirvan únicamente para el aprendizaje del profesorado. Todo cambio debe tener una repercusión en el Centro, y no solamente en la formación del profesorado (aunque también en ésta). De hecho, la Orden de 8 de Junio de 2005, sobre Proyectos de innovación determina que dichos Proyectos deben introducir cambios reales, atender a cuestiones relevantes para el centro, tender hacia la mejora de los resultados del Centro, atender a la diversidad de situaciones de aprendizaje del alumnado, tener en cuenta los recursos necesarios, basarse en la autorreflexión del profesorado e incorporar procedimientos de evaluación del Proyecto…

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