Fundamentación legal: atención a la diversidad

La actual LOE ya en su preámbulo habla de que todos los ciudadanos deben recibir una formación de calidad, sin estar dicha calidad limitada a ciertas personas o sectores sociales, refiriéndose así a la superación de desigualdades aquí tratada. La educación, afirma el texto de esta Ley, es algo que debe llegar a todos los jóvenes, sin exclusiones, considerando que “la calidad y la equidad son dos principios indisociables” (Preámbulo).

En el caso concreto de la Educación Secundaria Obligatoria dice la LOE en su Preámbulo que cada centro podrá adoptar las medidas que considere más oportunas según las características de su alumnado, en uso de su autonomía pedagógica. Y es reconocido aquí de manera expresa el principio de escuela inclusiva (incluir voces en el mismo aula y entender la diversidad como un hecho que engloba a todo el alumnado y no a unos pocos) cuando afirma: “La adecuada respuesta educativa a todos los alumnos se concibe a partir del principio de inclusión, entendiendo que únicamente de ese modo se garantiza el desarrollo de todos, se favorece la equidad y se contribuye a una mayor cohesión social. La atención a la diversidad es una necesidad que abarca a todas las etapas educativas y a todos los alumnos. Es decir, se trata de contemplar la diversidad de las alumnas y alumnos como principio y no como una medida que corresponde a las necesidades de unos pocos”. Toda la Educación Secundaria Obligatoria tiene como principios la educación común y la atención a la diversidad (Artículo 22.4), debiendo estar las medidas que tomen los centros siempre enfocadas a la consecución de los objetivos por parte de todo su alumnado, no suponiendo nunca una discriminación que impida alcanzar dichos objetivos y la titulación correspondiente (Artículo 22.7).

Los propios Centros podrán organizar programas de refuerzo educativo para que el alumnado pueda aprovechar las enseñanzas de Secundaria (Artículo 24.8). Lo que se propone en nuestro Proyecto es precisamente reforzar aprendizajes para conseguir que todo el alumnado aproveche por igual las distintas oportunidades educativas del centro. Realmente y en muchos sentidos una Comunidad de Aprendizaje es un programa de refuerzo “de largo alcance”, por así decirlo, buscando refuerzos en cualquier lugar donde los haya y aportándolos al interior de las aulas y la vida del centro, tanto en horario escolar como extraescolar. Serán los propios Centros (afirma la LOE) quienes elaborarán sus propuestas pedagógicas para atención a la diversidad, buscando métodos que favorezcan la capacidad del alumnado de aprender por sí mismos y promuevan el trabajo en equipo (Artículo 26.1).

El Artículo 71 de la LOE, al hablar de la Equidad, expone que se pondrán los medios para que todo el alumnado alcance el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, y que la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo y el alumnado con necesidades educativas especiales se regirá por los principios de normalización e inclusión. La pedagogía de máximos y la escuela inclusiva que comentaremos más adelante se encuentra impregnada de esta misma filosofía. Estos apoyos también podrán llevarse a cabo mediante colaboraciones con otras Administraciones o entidades sin ánimo de lucro, instituciones o asociaciones (Artíuclo 72.5).

El desarrollo de cualquier tipo de programa para alumnos con integración tardía en el sistema educativo español será siempre simultáneo a la escolarización en los grupos ordinarios (Artículo 79.2).

Si bien la Ley, entre estas medidas para la equidad, contempla medidas como la flexibilidad de agrupamientos o la Diversificación Curricular (en el caso de Secundaria), se parte siempre del principio de inclusión, normalización, y del grupo ordinario, dando además la libertad de que sea el Centro y los distintos equipos educativos quienes ejecuten estas medidas cuando lo consideren conveniente, teniendo la suficiente autonomía pedagógica y organizativa como para sugerir otras. De hecho, en el caso de la Diversificación Curricular son el propio centro, el equipo educativo, el orientador, el tutor y los familiares los que deben realizar una evaluación y decidir si se debe un alumno o alumna en concreto incorporarse a la diversificación curricular (Artículo 27).

El Proyecto LEA no habla de rebajar niveles ni de agrupamientos de más bajo nivel, sino más bien todo lo contrario: “intensificar culturalmente y atender pedagógicamente a individuos o grupos con dificultades, retraso o fracaso escolar durante el transcurso de la educación obligatoria” (CE/JA, op. cit.:31). No es bajar niveles, sino acelerar el aprendizaje, dar más apoyos a los alumnos y alumnas que lo necesiten (idea básica del Proyecto que aquí presentamos). Y hace este Proyecto la siguiente recomendación: “más allá de momentos puntuales y para propósitos muy concretos, el tratar de encajar la diversidad del alumnado en agrupaciones por niveles de capacidad o de rendimiento académico para lograr grupos homogéneos es una estrategia con efectos negativos constatables para el alumnado implicado” (CE/JA, op. cit.:33-34)

Si hay desigualdades de partida, afirma el Proyecto de Ley para Andalucía, el tiempo de aprendizaje no debe ser idéntico, sino mayor en los casos en que más se necesite. Por este motivo se fomentará la experimentación horaria, la ampliación de horario de los centros de forma voluntaria colaborando además con otras administraciones, universidades, voluntariado, mayores activos… (CE/JA, op. cit.:35-36). Cuando más adelante hablemos de la metodología y actividades concretas, veremos que precisamente esta es la idea: intensificar aprendizajes, ampliar el horario del centro, hacer una amplia oferta de extraescolares dirigida a toda la comunidad, incluir voluntariado dentro y fuera de las aulas…

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