Fundamentación legal: participación de la comunidad

En cuanto a la implicación de los familiares y del propio participando de una forma activa en los centros sostenidos con fondos públicos, también encontramos el precedente más antiguo en el propio texto de la Constitución Española de 1978 (Artículo 27.7).

Mucho más explícita es la LODE (Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación) en este sentido, desarrollando la participación de los distintos sectores a partir de lo dispuesto por la carta Magna. Ya en aquel lejano 1985, hace veintiún años, afirmaba la libertad de asociacionismo de padres y madres y la posibilidad de creación de asociaciones de alumnos, reconociendo además su derecho a utilizar los locales del centro para realizar actividades (Artículo 5.4 y 7.2., en cuanto a padres y alumnos, respectivamente).

Con la LOE han quedado modificados algunos artículos de la LODE (concretamente el 4.1, 4.2, 6.3 y 6.4) apareciendo por primera vez como derecho y deber de los padres y derecho y deber de los alumnos la participación en las actividades y en el funcionamiento del centro. Aquí la novedad no es que se hable de participación en el control y función, sino, en el caso de los padres, de “participar en el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijos”, y en el caso de los alumnos, “participar en el funcionamiento y en la vida del centro” y además “participar en las actividades formativas y, especialmente, en las escolares y complementarias”. De este modo, por primera vez se reconoce un papel activo de la Comunidad escolar no solamente en el control y gestión de la enseñanza a través de sus estructuras organizativas y órganos de representación (el Consejo Escolar, principalmente), sino que además cada alumno, cada padre, cada persona de la Comunidad Escolar tiene el derecho y el deber de participar en las actividades formativas, en el proceso de enseñanza y aprendizaje y sobre todo, en las actividades escolares y complementarias. Si antes el énfasis recaía en las actividades extraescolares, de tiempo libre, culturales y deportivas, ahora sin dejar de reconocer la importancia del tiempo extraescolar se añade el propio tiempo escolar.

La LOE además añade en su preámbulo que el servicio público de la educación puede ser prestado por los poderes públicos y también por la iniciativa social, reconociendo así la importancia de otros colectivos no dependientes de la administración. Y en cuanto a los familiares, afirma la Ley que el principio de esfuerzo será aplicable también a éstos, ya que “las familias habrán de colaborar estrechamente y deberán comprometerse con el trabajo cotidiano de sus hijos y con la vida de los centros docentes” (Preámbulo), reforzando esta participación con la de las Administraciones, las instituciones y la sociedad en su conjunto, complemento necesario de la educación. Cuando desde nuestro proyecto hablemos de incluir todas las ayudas en el aula nos estamos refiriendo justamente a esto. Cuando además se trata de sumar recursos y no dividir, de buscar puntos comunes y no distanciarnos, nos estamos refiriendo expresamente a esta línea de actuación.

Tres de los principios de la educación establecidos por la LOE se basan en la participación, concretamente “el esfuerzo compartido por alumnado, familias, profesores, centros, administraciones, instituciones y el conjunto de la sociedad” (Artículo 1,h), “la participación de la comunidad educativa en la organización, gobierno y funcionamiento de los centros docentes” (Artículo 1,j) y “la cooperación y colaboración de las Administraciones educativas con las corporaciones locales en la planificación e implementación de la política educativa” (Artículo 1,p). Todo el que tenga algo que aportar a la educación, que lo haga. Así parece expresarse la LOE cuando establece sus bases.

Se reconoce en principio que la participación es algo es un valor básico para la formación de ciudadanos autónomos, libres, responsables y comprometidos con la Constitución (Artículo 118.1), y que se fomentará el ejercicio efectivo de dicha participación por parte de todos los sectores de la comunidad educativa, incluyendo alumnado, familias, personal de administración y servicios y profesorado (Artículo 118.3); incentivando especialmente la colaboración efectiva entre la familia y la escuela (Artículo 118.4).

El artículo 8.1 de la LOE, por su parte, vuelve a reforzar la idea de que las distintas Administraciones (incluso las locales) participen prestando determinados servicios educativos, “a fin de propiciar una mayor eficacia, coordinación y control social en el uso de los recursos”. En el caso concreto de los Programas de cualificación profesional en la ESO la Ley es aún más clara: “podrán participar en estos programas los centros educativos, las corporaciones locales, las asociaciones profesionales, las organizaciones no gubernamentales y otras entidades empresariales y sindicales”.

Y los propios medios materiales y humanos de los centros docentes podrán proceder de otras Administraciones que no sean la educativa, que además favorecerá la relación de los centros con su entorno (Artículo 112.2).

En cuanto a recursos del entorno, afirma el Proyecto LEA completando lo establecido por la LOE que “los centros educativos deben aprovechar los recursos de los que dispone la localidad en la que se ubican y a la que sirven para desarrollar sus programaciones educativas” (CE/JA, 2006:73). Hace este Proyecto toda una serie de recomendaciones en cuanto a las Corporaciones Locales que se pueden resumir en la coordinación a través de programas educativos conjuntos encaminados a la lucha contra las desigualdades y la mejora del rendimiento escolar, dentro y fuera del horario escolar, favoreciendo la colaboración con ONG’s, asociaciones, voluntariado… (CE/JA, op.cit.: 73-74).

La participación ciudadana queda muy reforzada en el Proyecto LEA (CE/JA, op.cit.: 25) cuando se afirma que hay que buscar puentes entre los intereses sociales y educativos, y facilitar que se incluya a la familia, la sociedad y los docentes en la toma de decisiones, actuando desde el consenso. Y más adelante habla de la necesidad de fortalecer la participación de la comunidad educativa. “Se trata de considerar a los distintos sectores implicados como complementarios y no antagónicos” (CE/JA, op.cit.: 82).

En la propuesta para el debate de este Proyecto se cita la Resolución del Consejo de la Unión Europea, de 25 de noviembre de 2003 (en CE/JA, op. cit.:48-51), que va en la misma dirección al poner de manifiesto la necesidad de sensibilizar a las familias, fomentar su participación en la vida y las actividades de la escuela, que los jóvenes participen en los distintos niveles de gestión de la escuela, interactuar con las entidades formativas del territorio y todas las entidades que brindan la oportunidad de aprender, acciones comunes con interlocutores locales, con el voluntariado, asociaciones, empresas...

El profesorado, según este Proyecto LEA debe “gestionar los centros como una colectividad de aprendizaje y establecer cauces que permitan la apertura y las relaciones con su entorno local y comunitario en un sentido amplio y solidario”. Como veremos más adelante al hablar de los logros conjuntos del equipo de dinamizadores de este Proyecto, son muchas las acciones que ya hemos realizado en este sentido y muchos los buenos resultados obtenidos. El proyecto que actualmente presentamos tiene la intención simplemente de seguir trabajando en esta línea.

Para terminar con un ejemplo, una actividad concreta propuesta por la LOE y que pretendemos llevar a cabo es la Biblioteca abierta a la comunidad, que la LOE llama “Biblioteca escolar”: “la organización de las bibliotecas escolares deberá permitir que funcionen como un espacio abierto a la comunidad educativa de los centros respectivos” (Artículo 113.4). El reciente Plan LyB (Lectura y Biblioteca) de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía (2006) parece ir en la misma dirección. Otro ejemplo con la misma orientación pedagógica son las “actividades de estudio vespertino” propuestas dentro del documento para el debate de la LEA (CE/JA, op.cit.: 106), que debería ser tutelada por el profesorado trabajando explícitamente las carencias del alumnado. La tutorización como elemento presente en las bibliotecas queda recogida también en nuestro proyecto.

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